REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-0127 (TP2-5439-09)-10
DEMANDANTE: LOPEZ JIMENEZ CARMEN LISSETTE
DEMANDADO: SOTO FIGUEROA ROLDMAN JOSE
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2º y 3°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Divorcio Contencioso Causal 2º y 3º. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha quince (15) de enero del año 2009, demanda por Divorcio Contencioso Causales 2º y 3°, formulada por la ciudadana LOPEZ JIMENEZ CARMEN LISSETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.652.471, domiciliada en la Calle Principal Cascajal Viejo, casa Nº 44, Bolivariano, parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida de la Abogada María José Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.060; contra el ciudadano SOTO FIGUEROA ROLDMAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.465.162 y domiciliado en la Calle Vargas Nº 123, parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de enero del año 2009, fijándose el día cuatro (04) de marzo del año 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, tal como se observa en el folio 52.
Ahora bien, en fecha cuatro (04) de marzo del año 2013, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Única de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos LOPEZ JIMENEZ CARMEN LISSETTE y SOTO FIGUEROA ROLDMAN JOSE, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representen, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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