REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 28 de febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-S-4162-13
SOLICITANTE: BRITO ALVAREZ CARLOS JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: CURATELA



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito contentivo de Solicitud de Curatela. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud junto con sus anexos que la acompañan, presentada en fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), por el ciudadano BRITO ALVAREZ CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.437.163, debidamente asistido del abogado Mario Ricardo Bastardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.525, en la cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo adolescente
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Dicha solicitud fue admitida en fecha 19 de febrero del año dos mil trece, fijándose el 28 de febrero del año dos mil trece (2013), la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente solicitud, tal como se observa de los folios 51 y 52 de esta solicitud.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia del solicitante, ciudadano BRITO ALVAREZ CARLOS JOSE y del Curador Ad-Hoc designado, ciudadano DANIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ MARCANO, tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA


MEGL