REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de marzo de 20132
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4359-13
SOLICITANTE: ROSAS GONZALEZ VIDALIG MARIA
MOTIVO: EXTENSIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana ROSAS GONZALEZ VIDALIG MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 11.214.619, domiciliada en la Urb. Caiguire, Calle Principal, Casa s/n, Sector las Delicias, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, Defensora Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicita de este Despacho, la extensión de la Autorización de Viaje a favor de sus hijos de autos, señalando que sus hijos están estudian en Francia y viven con su padre el ciudadano LOUIS NICOLAS MONTABRIC, plenamente identificado en autos, por tal motivo solicita se extienda la autorización por tres (03) años. Acompaña al escrito el respectivo los pasaporte, certificado escolar, la autorización de viaje anterior debidamente notariada con su apostillamiento y dada cuenta de la misma a la Jueza.
Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de la extensión de la Autorización de Viaje a favor de sus hijos de autos interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello. Por cuanto lo solicitado se sustenta en el interés superior de los hijos de autos, y visto los recaudos se les da a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil y se acuerda la Extensión. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extensión de la Autorización de Viaje presentada por la ciudadana ROSAS GONZALEZ VIDALIG MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 11.214.619, domiciliada en la Urb. Caiguire, Calle Principal, Casa s/n, Sector las Delicias, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, Defensora Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicita de este Despacho, la extensión de la Autorización de Viaje a favor de sus hijos de autos, señalando que sus hijos están estudian en Francia y viven con su padre el ciudadano LOUIS NICOLAS MONTABRIC, plenamente identificado en autos, por tal motivo solicita se extienda la autorización por tres (03) años. En consecuencia se ordena librar autorización. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada, sellada en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
Sentencia: Interlocutoria
MEGL.-/ HRR.-/mjc
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