REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4355-13
PARTES: SUAREZ JUAN CARLOS Y JIMENEZ ROSMARY
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE”, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SUAREZ JUAN CARLOS Y JIMEMEZ ROSMARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.419.817. y 18.777.626,respectivamente, ambos de este domicilio, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 11-03-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasara durante la semana los días viernes, sábado y medio día de los domingo con su padre el Ciudadano SUAREZ JUAN CARLOS, los demás días de la semana (Domingo desde el mediodía, lunes, martes miércoles y jueves) con su madre la ciudadana JIMEMEZ ROSMARY, con respecto a los días de carnaval pasara un(01) día con su padre el ciudadano SUAREZ JUAN CARLOS y un (01) día con su madre la ciudadana JIMEMEZ ROSMARY, los días de Semana Santa pasara el día viernes con su padre, los días lunes, martes miércoles y jueves permanecerá con su madre, JIMEMEZ ROSMARY ,Vacaciones Escolares, pasara 15 días con su padre SUAREZ JUAN CARLOS , los demás días con su madre JIMEMEZ ROSMARY, Diciembre pasara el día Veinticinco (25) y primero (01) de enero con su padre SUAREZ JUAN CARLOS, los días veinticuatro (24) y el día Treinta uno (31) con su madre la ciudadana JIMEMEZ ROSMARY.-Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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