REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-4331-13
PARTES: MARCANO SALAZAR VICTOR JAVIER Y MATA EUMER TERESA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de marzo de 2013, solicitud de homologación presentada por la FISCALÍA CUARTA DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARCANO SALAZAR VICTOR JAVIER Y MATA EUMER TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.112.908 y V-16.841.398, con domicilio el primero en la Urbanización Brasil, sector Nº02, vereda Nº 77, casa Nº 07, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, y la segunda en la Urbanización Bermúdez, Bloque 27-B, apartamento Nº 03, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 04-03-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días un fin de semana, lo buscara un día viernes a las 4:00pm y los entregara un día domingo a las 04: pm, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año.-La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasaran con su papa, y el día de la madre con su mama. En el mes de diciembre el padre lo pasara con sus hijos el día 24 y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año.-. Los padres ciudadanos: MARCANO SALAZAR VICTOR JAVIER Y MATA EUMER TERESA, aceptan el presente convenimiento en toda y cada una de sus partes. Ambos padres solicitan se homologue el acto. Se cierre la causa y se archive el expediente. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria






MEG/mjz