REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de marzo de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4309-13
PARTES: MARCO ANTONIO AMUNDARAIN GORDONES y BRANCELINA DEL CARMEN PATIÑO TRUJILLO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 13-03-2013. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO AMUNDARAIN GORDONES y BRANCELINA DEL CARMEN PATIÑO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.824.677 y 14.886.809, domiciliados el primero en el Sector el Pui Pui, Calle las Parcelas, s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en Brasil Sur, Sector las Torres, s/n, Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el IPSA N° 39.780. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, (1.994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), doce (12) y siete (07) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día cinco (05) de enero del año 2.008, más de cinco (05) años separados.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARCO ANTONIO AMUNDARAIN GORDONES y BRANCELINA DEL CARMEN PATIÑO TRUJILLO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO AMUNDARAIN GORDONES y BRANCELINA DEL CARMEN PATIÑO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.824.677 y 14.886.809, domiciliados el primero en el Sector el Pui Pui, Calle las Parcelas, s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en Brasil Sur, Sector las Torres, s/n, Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el IPSA N° 39.780. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha siete (07) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, (1.994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de sus tres (03) hijos, que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), doce (12) y siete (07) años de edad; respectivamente, Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle a la madre la Cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales. LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres: YSIDRO JOSÉ PULIDO GUTIERREZ Y NERVIS DEL VALLE MARQUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres, la madre tendrá la custodia, la ciudadana NERVIS DEL VALLE MARQUEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los fines de semana serán alternados, días libres alternados, vacaciones escolares compartidas, y todo lo que esta estime necesario y conveniente. Para el desarrollo y porvenir de nuestros menores hijos.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) de marzo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria





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