REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Marzo de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4298-13
SOLICITANTE: YUSMELY JOSEFINA VELASQUEZ CHACON
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas CARMEN ELENA SANCHEZ DE MAIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.690.461, domiciliada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre y MAGALY DEL CARMEN FRONTADO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.433.853, domiciliada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EFRAIN JOSE CASTAÑEDA CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.077.697, a favor de su hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, ADAMARYS DEL VALLE MARY LAURA Y EFRAIN JOSE CASTAÑEDA VELIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 13.836.020, 13.941.944 y 16.484.386. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir tres (03) Juegos de copias certificadas del expediente.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA,



MEG/David.-+