REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.

Cumaná, 26 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº JMS1-6506-13
SOLICITANTES: HECTOR JOSE BRUZUAL RENGEL y ELIZABETH
ESTHER ARAQUE GUZMAN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 20-03-13, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE BRUZUAL RENGEL y ELIZABETH ESTHER ARAQUE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.997.822 y V-19.893.895, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Fabiola Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.926, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal por los cónyuges, ciudadanos HECTOR JOSE BRUZUAL RENGEL y ELIZABETH ESTHER ARAQUE GUZMAN, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de junio del año 2008, según consta del acta de matrimonio Nº 101 que anexan marcada con la letra “A”; que procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia del acta de nacimiento que anexan marcada con la letra “B”.



Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: HECTOR JOSE BRUZUAL RENGEL y ELIZABETH ESTHER ARAQUE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.997.822 y V-19.893.895, respectivamente; respetándose sus resoluciones y/o acuerdos patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los hijos que han sido concebidos durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida conjuntamente por los padres, pero la custodia será ejercida por el padre, ciudadano HECTOR JOSÉ BRUZUAL RENGEL, con quien está viviendo actualmente el niño, en la siguiente dirección: En el Sector Tres Picos, 1era Transversal, Urbanización Nuestra Señora del Carmen, calle 01, Casa Nº B-05, en el Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; estableciéndose que en caso de cambio de esta dirección, el prenombrado padre deberá notificárselo a la madre, ya identificada. Cabe destacar que el padre tendrá la custodia del niño hasta tanto la madre tenga un nuevo domicilio, para darle las comodidades que requiere el niño. La madre solicitara por escrito que el padre le entregue al niño, y éste deberá entregárselo.
LA PATRIA POTESTAD: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre el prenombrado niño, procreado durante el matrimonio.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: La madre pasará como pensión para la manutención a su menor hijo, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales. La referida cantidad la utilizara el padre para comprar los insumos necesarios para la manutención de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cabe señalar que los gastos necesarios como: vestuario, asistencia médica, transporte y otros serán compartidos entre el padre y la madre.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre tendrá un régimen de visitas amplio, por lo cual el padre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Los padres acordaron que los viernes, sábados y domingos, pasará un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, en cuanto al día de navidad lo pasará un año con el padre y un año con la madre y el fin de año con el padre y un año con la madre, y el fin de año nuevo de igual forma alternando las fechas, es decir, que para este año 2013, la navidad la pasará con el padre y año nuevo con la madre, para el año próximo será alternada y así sucesivamente. En cuanto a los Carnavales y Semana Santa, pasará carnavales con la madre y semana santa con el padre, ambas fechas alternativas año tras años, vacaciones escolares, la primera mitad con la madre y la otra mitad con el padre o viceversa.
EN CUANTO A LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES: Los ciudadanos HECTOR JOSE BRUZUAL RENGEL y ELIZABETH ESTHER ARAQUE GUZMAN declararon expresamente que actualmente no existen bienes o pasivos de la comunidad conyugal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA



En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10.30 a .m.


LA SECRETARIA
MEG/cecilia