REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.

Cumaná, 26 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº JMS1-6505-13
SOLICITANTES: YECKSON ALEJANDRO FLORES GARCIA y MARIANGELA BEATRIZ ZERPA BOLIVAR
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 20-03-13, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos YECKSON ALEJANDRO FLORES GARCIA y MARIANGELA BEATRIZ ZERPA BOLIVAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.575.176 y V-23.805.254, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio 5 de Julio, calle del medio, casa 3, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en el barrio 19 de Abril, calle principal, casa s/nº, Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Laura Colaberardino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal por los cónyuges, ciudadanos YECKSON ALEJANDRO FLORES GARCIA y MARIANGELA BEATRIZ ZERPA BOLIVAR, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, según consta del acta de matrimonio Nº 091 que anexan



marcada con la letra “A”; que procrearon dos (02) hijos de nombres se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimientos que anexan marcadas con las letras “B” y “C”.-

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: YECKSON ALEJANDRO FLORES GARCIA y MARIANGELA BEATRIZ ZERPA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.575.176 y V-23.805.254, respectivamente; respetándose sus resoluciones y/o acuerdos patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los hijos que han sido concebidos durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán y será compartida por ambos padres, ciudadanos YECKSON ALEJANDRO FLORES GARCIA y MARIANGELA BEATRIZ ZERPA BOLIVAR.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: será ejercida por su madre, la ciudadana MARIANGELA BEATRIZ ZERPA BOLIVAR.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: Acordaron, que como cuota mensual el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300.oo) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: Los progenitores compraran y suministraran oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumirán los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: los progenitores compraran y suministraran el vestuario, calzado y regalos necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel
de vida adecuado de los niños en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos), serán compartidos.


EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los niños en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores y actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de los niños la compartirán ambos padres.
EN CUANTO A LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES: En su matrimonio no obtuvieron bienes que liquidar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA



En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10.00 a .m.


LA SECRETARIA
MEG/cecilia