REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 26 de marzo 2013
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-6469-13
DEMANDANTE: BRIGITTE PUMAREJO GOMEZ
DEMANDADO: GONZALO SANTANA SILVA MATOS
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Visto el escrito presentado por la ciudadana BRIGITTE PUMAREJO GOMEZ, plenamente identificada en autos en su carácter de representante legal de su hijo ARTURO JOSAFAT SILVA PUMAREJO, plenamente identificado en autos, en la cual solicita se le autorizase para viajar con su hijo.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que el niño va a viajar con su madre a Panama, por un periodo de nueve (09) días, con fecha aproximada, partiendo desde la fecha trece (13) de abril de 2013, regresando el día veintiuno (21) de abril de 2013, siendo que el ciudadano GONZALO SANTANA SILVA MATOS, plenamente identificado en autos, se desconoce su paradero y esta próximo el viaje. En consecuencia este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, aunado a que la parte demandada se desconoce su paradero, sino la ausencia del mismo, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Decreta Medida Preventiva Innominada, consistente en AUTORIZAR al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a un viaje al país de Panama con motivo de vacaciones en compañía de su madre, por un periodo de por un periodo de nueve (09) días, con fecha aproximada, partiendo desde la fecha trece (13) de abril de 2013, regresando el día veintiuno (21) de abril de 2013.
Asimismo, se ordena a la solicitante junto al beneficiario a comparecer ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su regreso.
La presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación y a las uniones familiares del niño y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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