REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 26 de marzo del 2013
202º y 154º
ASUNTO Nro: JMS1-6219-12
DEMANDANTE: VANESSA JOS É FIGUEROA SERRANO
DEMANDADO: JONATHAN RAFAEL SUBERO ACUÑA
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
En fecha 04 de diciembre del 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a requerimiento de la Ciudadana: VANESSA JOS É FIGUEROA SERRANO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No.18.905.019, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallego, Urbanización Fundación Mendoza, Casa B-4, Cumaná estado Sucre, contra el ciudadano JONATHAN RAFAEL SUBERO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.212.932, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallego, Urbanización Fundación Mendoza, Primera Transversal, Casa A-7, Cumaná estado Sucre, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) año de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la partes demandante ciudadana. VANESSA JOS É FIGUEROA SERRANO y se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada el ciudadano. JONATHAN RAFAEL SUBERO ACUÑA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima. El presente procedimiento. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente Procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
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