REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 26 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-6164-12
PARTE ACTORA: CASTAÑEDA RUIZ JOSE LUIS
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ MAYZ MERY LUZ
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: REVISIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2013, que riela al folio 17 del presente asunto, levantada durante la realización de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CASTAÑEDA RUIZ JOSE LUIS y RODRIGUEZ MAYZ MERY LUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.461.327 y 9.977.306, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana de manera alternado y tendrá derecho a la pernota de manera progresiva, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, y día del niño y cumpleaños serán compartidos, semana santa y carnaval serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos serán compartidos. Ambas padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos CASTAÑEDA RUIZ JOSE LUIS y RODRIGUEZ MAYZ MERY LUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.461.327 y 9.977.306, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA