REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 26 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6157-12
PARTE ACTORA: MEJIAS MAIZ ERNESTOR ANTONIO
PARTE DEMANDADA: GAMBOA FERNANDEZ LUISANI DE LA CRUZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2013, que riela a los folios 21 y 22 del presente asunto, levantada durante la realización de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MEJIAS MAIZ ERNESTOR ANTONIO y GAMBOA FERNANDEZ LUISANI DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.893.185 y 19.370.322, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que están de acuerdo en la mediación de la siguiente manera: Primero: El padre podrá estar con el neonatal-lactante Cristóbal Santiago, en las tardes de los días jueves y domingos de cada semana en horario comprendido desde las: Tres post-meridiam hasta las Cuatro y Treinta Minutos post-meridiam, (3:00p.m., hasta las 4:30 p.m.). Segundo: El padre se comprometer a estar en el Centro Comercial Marina Plaza, ubicado en la Avenida Perimetral, dirección dice conocer, los días y horas antes establecidos (jueves y domingos, 3:00 p.m), estando con el neonatal-lactante en ese espacio las siete (7) primeras semanas a partir de la fecha de que la Sentencia que ponga fin al presente procedimiento o de la fecha que homologue cualquier convenimiento que se suscriba al respecto, pudiendo llevarlo a su residencia, ubicada en: Barrio Cruz Roja, Calle Santa Rosa con cruce Avenida Arismendi, Casa S/N°, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, a partir de la SEPTIMA SEMANA (7.ma.), retornándolo al mismo Centro Comercial antes de las 4:30 p.m., en ningún caso “El Solicitante” ni “La Solicitada” harán entrega del neonatal-lactante por familiares ni por terceras personas. Tercera: A los fines de la Convivencia Familiar el padre se compromete a estar con el neonatal-lactante y de dar cumplimiento con el Régimen de Convivencia Familiar en el mismo Centro Comercial de referencia durante los siete (07) primeros jueves y domingos referidos. Cuarta: En ningún caso el padre podrá sacar al neonatal-lactante fuera de los siguientes límites de la ciudad de Cumaná: hacia el Oeste, hasta la Universidad de Oriente (UDO); hacia el Este, hasta la Alcabala que conduce a Mariguitar; hacia el Sur Oeste hasta la Autopista de Antonio José de Sucre desde el ingreso por Tres Picos, hasta el puente que bifurca para Carúpano y Cumaná; y hacia el Norte, paseo Autopista Perimetral en toda su longitud partiendo del Ambulatorio Salvador Allende y la costa hasta el Centro Comercial Makro. Quinta: Los días Diez y Nueve (19) de Septiembre, Veinte y Cuatro (24) de Diciembre y Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año, el padre estará con el neonatal - lactante en horario comprendido de Nueve hasta las Diez y Treinta de la mañana, (9:00 a.m. hasta las 10:30 a.m.). Las partes solicitan la homologación y el Tribunal lo acuerda.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al
Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MEJIAS MAIZ ERNESTOR ANTONIO y GAMBOA FERNANDEZ LUISANI DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.893.185 y 19.370.322, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria

MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA