REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 26 de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-4310-13
PARTE SOLICITANTE: EUDIN ALBERTO MACHUCA Y WENDY ROJAS RODRIGUEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 28-01-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos EUDIN ALBERTO MACHUCA Y WENDY ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.290.876 y 20.347.514 de este domicilio y asistidos por la Abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.677. respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de Abril del año Dos Mil Seis (2006) por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el año 2.006 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EUDIN ALBERTO MACHUCA Y WENDY ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.290.876 y 20.347.514 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 18 de Marzo de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EUDIN ALBERTO MACHUCA Y WENDY ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.290.876 y 20.347.514 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha primero (01) de Abril del año Dos Mil Seis (2006) por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en las Palomas, Villa Bicentenaria de la Parroquia Santa Inés, Casa s/n de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la tendrá la madre WENDY ROJAS RODRIGUEZ
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El cual será amplio y en tal sentido el padre podrá visitar a la niña cada vez que lo desee siempre que no perturbe sus horas de sueño y de común acuerdo con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano EUDIN ALBERTO MACHUCA, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, asi como el 50% para gastos de uniforme y útiles escolares, medicamentos, estrenos de navidad, fin de año y juguete de navidad.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria