REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4346-13
PARTES: ARIAS MARCANO LUIS HEIDEN y ROMERO
DEIRYS JOSEFINA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19-03-2013. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ARIAS MARCANO LUIS HEIDEN y ROMERO DEIRYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.661.656 y 19.083.628, respectivamente, y domiciliados el primero en la Avenida Cancamure, sector Sabilar, calle El Progreso, OCV Villa Progreso, segunda calle, casa nº 20 de esta ciudad, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la carretera Cumaná-Cumanacoa, casa s/nº, frente a la curva “El Pollo”, jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 11-03-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano LUIS HEIDEN ARIAS MARCANO, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,oo), mensuales, una bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,oo), un bono vacacional por la
cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). Igualmente, los padres de la niña cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Asimismo, el padre de la niña solicitó a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nómina del centro de acopio Santa Inés (MERCAL), ubicado en la Avenida Carúpano, al lado de Makro de esta ciudad de Cumaná, los montos acordados, y ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. La ciudadana DEIRYS JOSEFINA ROMERO manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintiún (21) días de marzo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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