REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4340-13
PARTES: BORISCARL RAFAEL CORDOVA RIVERO Y EMILY CAROLINA RENGEL VELASQUEZ
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 19 de Marzo de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BORISCARL RAFAEL CORDOVA RIVERO Y EMILY CAROLINA RENGEL VELASQUEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.992.142 y 25.997.424 con domicilio el primero en la Urbanización La Llanada, Barrio la Democracia, Calle Principal, Casa N° 142 de Cumana estado Sucre y la segunda en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector la Lomas de Ayacucho, Calle Principal, Casa s/n cerca del escalafón de los Buses de la Llanada de Cumana estado sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad suscrito en fecha 06 de Marzo de 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano BORISCARL RAFAEL CORDOVA RIVERO le aportara a su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, dividido en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) quincenales. Bonificación de Fin de Año, para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), un Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) De igual manera los progenitores se comprometen a cubrir el 50% de médicos y medicinas. Los gastos de Uniformes y útiles escolares serán cubiertos el 50% por parte del padre cuando el niño tenga edad escolar el padre le entregara el dinero en efectivo a la ciudadana EMILY CAROLINA RENGEL VELASQUEZ. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintiún (21) día del mes de Marzo de 2013-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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