REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4333-13
PARTES: MILLA HERNANDEZ NATACHA NAZARETH y CAMACHO RODRIGUEZ ARTURO RAFAEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de marzo de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MILLA HERNANDEZ NATACHA NAZARETH y CAMACHO RODRIGUEZ ARTURO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.739.303 y V-19.185.124, domiciliados la primera en la Colinas de Campeche, calle principal, casa Mº 015, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en las Colinas de Campeche, calle Principal, casa s/n, al frente de la Bodega Santa Inés, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) de edad, suscrito en fecha 14-03-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CAMACHO RODRIGUEZ ARTURO RAFAEL, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzado, y juguetes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 500, 00) Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un 50 % por cada uno de los progenitores. El padre solicita le sean descontados los montos acordadas de su cuenta nomina de la empresa IAPEC, C.A. quien le presta servicios a la fabrica de Petrocasa, ubicada en la Av. Rotaria de esta ciudad de Cumana, y se ordene la apertura de cuenta de ahorro a la ciudadana MILLA HERNANDEZ NATACHA NAZARETH. En este acto interviene la ciudadana MILLA HERNANDEZ NATACHA NAZARETH, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/mjz