REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4330-13
PARTES: CUMANA MILEIDYS DEL VALLE Y CASTILLO JUAREZ ATALICIO RAMON
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de marzo de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos : CUMANA MILEIDYS DEL VALLE Y CASTILLO JUAREZ ATALICIO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.212.692 y V-14.243.892, domiciliados la primera en playa Colorada, sector las Lajas, avenida principal, casa S/N, a cinco casas de la Bodega “ La campesina” Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en transito Terrestre, ubicado frente al Polideportivo Félix Lalito Velazquez Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, suscrito en fecha 14-03-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano CASTILLO JUAREZ ATALICIO RAMON pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Mensuales. Una Bonificación Especial de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) Bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniforme serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina de transito Terrestre, ubicado frente al Polideportivo Feliz Lalito Velazquez, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre donde labora y sean depositaos en la cuenta corriente Nº 01080284910100123652 del Banco Provincial perteneciente a la ciudadana CUMANA MILEIDYS DEL VALLE. En este acto interviene la ciudadana CUMANA MILEIDYS DEL VALLE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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