REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4304-13
SOLICITANTES: JUAN RAMON GOMEZ LEON
Y MARISOL FLORES ZAPATA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JUAN RAMON GOMEZ LEON Y MARISOL FLORES ZAPATA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.662.892 y 12.659.893, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Julio Cesar Hernández Luna, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.309, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2007).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JUAN RAMON GOMEZ LEON Y MARISOL FLORES ZAPATA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha catorce (14) de Marzo de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN RAMON GOMEZ LEON Y MARISOL FLORES ZAPATA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.662.892 y 12.659.893, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Julio Cesar Hernández Luna, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.309.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal

RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JUAN RAMON GOMEZ LEON Y MARISOL FLORES ZAPATA.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: MARISOL FLORES ZAPATA.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar y compartir con sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no se interrumpan sus labores habituales de estudio. En cuanto a la Navidad y Año Nuevo, cuando la Navidad sea pasada con el padre, el Año Nuevo y Reyes sean pasadas con la madre previo acuerdo con los hijos dada las edades e intereses de los hijos y así sucesivamente, igual procedimiento se aplicara en Semana Santa, día del padre, de la madre en los cumpleaños, pudiendo asistir el padre a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. .-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre JUAN RAMON GOMEZ LEON, pasara una mensualidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00). Esta suma será aumentada en casa de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezcan los hijos, tiene mas necesidades.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) día del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria




MEG/David.