REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.

Cumaná, 21 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO Nº JMS1-6502-13
SOLICITANTES: CHRISTIAN DAVID BENITEZ MAESTRE y MARY
CRUZ SEGURA HERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 18-03-13, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos CHRISTIAN DAVID BENITEZ MAESTRE y MARY CRUZ SEGURA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.816.087 y V-17.539.598, respectivamente, domiciliados el primero en el sector de Malariologia, calle principal Nº 03 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la calle Colombia, casa s/nº , parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Raúl David Blanco Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.708.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.436, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal por los cónyuges, ciudadanos CHRISTIAN DAVID BENITEZ MAESTRE y MARY CRUZ SEGURA HERNANDEZ, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Director Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de octubre del año



2008, según consta del acta de matrimonio Nº 437 que anexan marcada con la letra “A”; que procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que anexan marcada con la letra “B”.-

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: CHRISTIAN DAVID BENITEZ MAESTRE y MARY CRUZ SEGURA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.816.087 y V-17.539.598, respectivamente; respetándose sus resoluciones y/o acuerdos patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los hijos que han sido concebidos durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres ejercerán la patria potestad sobre la menor CHRISTAL DE LOS ANGELES.
LA CUSTODIA: La custodia de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será ejercida por su madre, la ciudadana MARY CRUZ SEGURA HERNANDEZ.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Para el padre CHRISTIAN DAVID BENITEZ MAESTRE, se establece un régimen de convivencia familiar amplio a favor de su hija CHRISTAL DE LOS ANGELES, con la condición de que sea aplicado con la mayor prudencia y no interfiera en las actividades diarias, deportivas, recreacionales y educativa de los niños. Ambos padres, coordinaran la frecuencia y oportunidad de las visitas tomando en consideración el Régimen de vida de ambos. Asimismo, ambos padres de mutuo y común acuerdo que el régimen de convivencia familiar se aplicará de forma alternativa, ello quiere decir, que si un fin de semana los niños están con su madre, el fin de semana siguiente lo disfrutarán con su padre, cada quince días

y así sucesivamente. En cuanto a los periodos vacacionales correspondientes a los días feriados, fiestas de carnaval, Navidad, Semana Santa y cualesquiera otras fiestas especiales, éstas serán compartidas en forma alternativa y de común arreglo entre las partes, debiendo en todo caso respetar y/o tomarse en cuenta la opinión de los niños.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre depositará en la Cuenta de Ahorros que abrirán para tal efecto y en el banco que éstos escojan, la cantidad de SEIS CIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) quincenales, por este concepto, a favor de su hija CHRISTAL DE LOS ANGELES. Asimismo, el padre suministrará la mitad que le corresponda por concepto de Bono Navideño y del Bono Vacacional, el 20% de lo percibido por este concepto. Igualmente, cubrirá el 100% de los gastos de útiles escolares, medicinas (a través de un Seguro por su Trabajo) y cualquier otro gasto que amerite su hijo.
EN CUANTO A LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES: Los ciudadanos CHRISTIAN DAVID BENITEZ MAESTRE y MARY CRUZ SEGURA HERNANDEZ, manifestaron que en la comunidad conyugal no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA



En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 11.00 a .m.


LA SECRETARIA
MEG/cecilia