REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 21 de Marzo de 2013.
202º y 154º

ASUNTO Nro. JMS1-6498-13
SOLICITANTES: JESUS GREGORIO GUEVARA DIAZ
Y VANESSA DEBSIE ACOSTA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 18-03-2013, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: JESUS GREGORIO GUEVARA DIAZ Y VANESSA DEBSIE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.742.464 y 15.743.197, domiciliados en calle Buena Vista, casa N° 18, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Residencias Terrazas Cumanesa, Torre 1, Piso 9, Apt. C, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Francisco Salazar, inscrita en el Inpreabogado Nro. 187.505, admitida en esta en fecha 21-03-2013 ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: JESUS GREGORIO GUEVARA DIAZ Y VANESSA DEBSIE ACOSTA, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), según consta de acta de matrimonio Nro. 355.-
Que procrearon una (01) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de la acta de nacimiento marcada.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos JESUS GREGORIO GUEVARA DIAZ Y VANESSA DEBSIE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.742.464 y 15.743.197, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JESUS GREGORIO GUEVARA DIAZ Y VANESSA DEBSIE ACOSTA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos JESUS GREGORIO GUEVARA DIAZ Y VANESSA DEBSIE ACOSTA, y de los custodia del niño de auto la ejercerá la madre, ciudadana VANESSA DEBSIE ACOSTA.-

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre JESUS GREGORIO GUEVARA DIAZ, podrá visitar a su hija cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descanso. En cuanto las Navidades serán pasadas con el padre, t el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, Esto en forma alternada. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval pasara con la madre, ambas cosa en forma alternada años tras años. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre la pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y padre a la reunión que se celebre en esas ocasiones.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre JESUS GREGORIO GUEVARA DIAZ,, pasara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de fin de año.-

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veintiún (21) del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 11:00 a .m.
LA SECRETARIA

MEG//David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS