REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6206-12
PARTE ACTORA: VASQUEZ CORDOVA ISOLINA
PARTE DEMANDADA: BRIÑEZ AFRICANO RAFAEL JOSE
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2013, que riela al folio 18 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos VASQUEZ CORDOVA ISOLINA y BRIÑEZ AFRICANO RAFAEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.705.967 y 5.089.874, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Custodia, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan el deseo mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, el padre acepta que se mantengan las retenciones hechas por el Tribunal. En relación a medico, medico y seguro lo gozan por el Universidad. En este estado interviene la madre esta de acuerdo con lo expuesto por el padre. Se acuerda oficiar al patrono indicándole el Nº 01750081310060501734 del Banco Bicentenario para hacer los depósitos. Ambas padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos VASQUEZ CORDOVA ISOLINA y BRIÑEZ AFRICANO RAFAEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.705.967 y 5.089.874, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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