REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 20 de marzo del 2013
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4347-13
SOLICITANTES: LUIS HEIDEN ARIAS MARCANO y DEIRYS JOSEFINA ROMERO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUIS HEIDEN ARIAS MARCANO y DEIRYS JOSEFINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Calle el Progreso, OCV Villa Progreso, Segunda Calle, Casa Nº 20, Cumaná estado Sucre y la segunda en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Casa s/n, frente a la curva El Pollo”, Cumaná estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.661.656 Y 19.083.628, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04), años de edad, suscrito en fecha 19-03-2013, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: A favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), años de edad, para que compartiera con su padre el ciudadano LUIS HEIDEN ARIAS MARCANO, “El padre compartirá Con su hija cada quince (15) días, un (01) fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con el padre, carnaval con la madre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre y el día del niño , la mitad con su padre y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre”. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2013. 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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