REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 20 de marzo de 2013.
202º y 154º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada al ciudadano DANIEL RAFAEL FUENTES ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.498.612, domiciliado en la Urb. Colinas de Campeche, calle 4, casa s/nº, parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de la aceptación del mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADOR, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.690.148, a los fines de representarlo en la venta de los derechos que le pertenecen sobre un (01) inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en la Urbanización Bermúdez, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguido con el Nº 01, Letra “B”, Bloque 27 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, como heredero de su padre el De Cujus LUIS ALFREDO ROMÁN RODRÍGUEZ (d). En Cumaná a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:50 a.m.

LA SECRETARIA,



MEG/cecilia
ASUNTO: JMS1-S-4286-13
LILA DEL CARMEN FUENTES DE ROMÁN
MOTIVO: CURATELA