REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 20 de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-5783-12
PARTE ACTORA: RENGIFO HENRIQUEZ WILLIAN REINALDO
PARTE DEMANDADA: YESSICA CAROL.INA MENDOZA MENDOZA
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Revisión de Obligación de Manutención. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha veinticinco (25) del mes de Julio del año dos mil doce (2012), incoada por el ciudadano WILLIAN REINALDO RENGIFO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.445.082, domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector N° 01, Vereda N° 03, Casa N° 22 de Cumana estado Sucre asistida por el ciudadano Abogado Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, contra la ciudadana YESSICA CAROLINA MENDOZA MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.903.326 domiciliada en Caiguire, Barrio el Rincón, Casa N° 10, Detrás del Colegio Fe y Alegría de Cumana estado sucre a favor de sus hijos de autos.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedo notificada para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos WILLIAN REINALDO RENGIFO HENRIQUEZ y YESSICA CAROLINA MENDOZA MENDOZA declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL
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