REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 18 de marzo de 2013.
202º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-4306-13
PARTES: ESPARRAGOZA SERRANO YNGRIS CAROLINA y
SILVA BOADA GERMAN ANTONIO

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13-03-2013. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ESPARRAGOZA SERRANO YNGRIS CAROLINA y SILVA BOADA GERMAN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.980.823 y 12.662.003 y domiciliados la primera en el barrio el Dique, calle Nº 05, casa Nº 10, jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en barrio el Dique, calle Nº 02, casa Nº 22, jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 07-03-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano GERMAN ANTONIO SILVA BOADA, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo), mensuales, una bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo), un bono vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre de la niña solicitó a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le descuenten los montos acordados de su cuenta nómina de la empresa “Mar Atlanti”, ubicada en el sector el Polígono, galpón “El Guacharo” de esta ciudad de Cumaná, donde labora, y ordene aperturar una cuenta de ahorros a la ciudadana YNGRIS CAROLINA ESPARRAGOZA SERRANO para que sean depositados dichos montos. La ciudadana YNGRIS CAROLINA ESPARRAGOZA SERRANO manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Dieciocho (18) días de marzo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:30 p.m.



La Secretaria







MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN