REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4293-13
PARTES: REYES REYES ALFONSO BALTAZAR Y MEDINA CORDOVA
YELITZA ALEJANDRA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
En fecha 05-03-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: REYES REYES ALFONSO BALTAZAR Y MEDINA CORDOVA YELITZA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.556.097 y V-13.631876, respectivamente, domiciliados primero en la calle Tabasca, Quinta Gilda, Parcelamiento Miranda, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda la Calle Bolívar, Residencias Alsa, piso 03, apto 5-A, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, asistidos por los Abogados en ejercicios MARIA CELESTE REYES Y CARLOS GUILLERMO ZAERPA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 146.856 y 99.049, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Cinco(2005) por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijo que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece(13) y once (11) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde marzo del año dos mil seis (2.006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos REYES REYES ALFONSO BALTAZAR Y MEDINA CORDOVA YELITZA ALEJANDRA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos y copias de las cedulas de identidad de las partes e hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos REYES REYES ALFONSO BALTAZAR Y MEDINA CORDOVA YELITZA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.556.097 y V-13.631876, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Cinco(2005) por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece(13) y once (11) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores-.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijas la ejercerá la madre la ciudadana MEDINA CORDOVA YELITZA ALEJANDRA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de visitas en atención, beneficio y seguridad de las Adolescentes de la forma siguiente: El padre podrá visitar a sus menores hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente cada año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasaran con la madre, ambas fechas en forma alternativas año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre lo pasaran con la madre. El día de sus cumpleaños seran pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En caso de no realizarse reunión de celebración podrá el padre visitarlas el tiempo necesario. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, o como bien lo acuerden los padres. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en sus hijas, el sentimiento de amor, respeto y consideración informan al tribunal que el padre ha ido ejerciendo un régimen de visitas amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos, o tiempo a compartir.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación, y deportes requeridos por sus hijas como ha ocurrido hasta la presente fecha, no obstante, el padre, previo acuerdo con la madre, se compromete a entregarle o a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, 00), mensuales para ambas, es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) para cada una pagaderos los últimos cinco (05) días de cada mes transcurrido a partir de la firma de la presente solicitud, además de una bonificación de fin de año por la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES( Bs. 500, 00) para ambas, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 250,00) para cada una, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año que este culminando, por concepto de obligación de manutenciones. En cuanto los gastos fijos por ropa, calzado, juguetes, de igual forma por concepto de educación, mensualidades de colegio, útiles escolares, actividades extracurriculares, uniformes y medicinas en su oportunidad, de sus hijas acordaron libremente y sin coacción que serán sufragados por la madre MEDINA CORDOVA YELITZA ALEJANDRA, quien ejerce la Custodia, pudiendo el padre hacer aportes respectos estos rubros de acuerdo a sus posibilidades económicas.-
Respecto a la partición, liquidación y disolución de la comunidad conyugal han convenido que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos, acciones y obligaciones pertenecientes al cónyuge REYES REYES ALFONSO BALTAZAR, antes identificado, sobre el inmueble descrito supra se les cede y adjudica en iguales cantidades porcentuales, es decir, VEINTICINCO POR CIENTO (Bs.25%) para cada una, a sus hijas adolescentes MARIA ALEJANDRA Y MARIA VICTORIA REYES MEDINA, quedando expresamente convenido entre las partes que las mencionadas adolescentes no podrán disponer plenamente en propiedad sobre los derechos, acciones y obligaciones cedidas hasta tanto ambas obtengan la mayoría de edad legal, la ciudadana MEDINA CORDOVA YELITZA ALEJANDRA, declara en nombre propio y en nombre de sus menores hijas que acepta y acuerda la cesión en los términos expuestos. Ambos cónyuges declaran no haber obtenido otros bienes dentro de la unión y que nada se adeudan por este o por algún otro concepto quedando así liquidada la comunidad conyugal de gananciales.-
Hacen constar que el tiempo que duro su unión conyugal adquirieron unos bienes los cuales serán liquidados posteriormente de común acuerdo entre ellos, así lo declaran a los efectos legales correspondientes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4293-13
PARTES: REYES REYES ALFONSO BALTAZAR Y MEDINA CORDOVA
YELITZA ALEJANDRA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
|