REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de marzo de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4289-13
SOLICITANTES: OMAR JOSÉ SERRANO HERRERA y ELIZABETH RAVELO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04-03-2013. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: OMAR JOSÉ SERRANO HERRERA y ELIZABETH RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.112.854 y 15.933.876, respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Brisas de Campeche, Calle 18, Cumanà, estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Avenida el Islote, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada IRAKNIA RUIZ., inscrita en el IPSA bajo el N° 146.024. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, del estado Sucre y que de su unión procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre: ELIMAR SERRANO RAVELO, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18), dieciséis (16), quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad; respectivamente, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día diez (10) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005), desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OMAR JOSÉ SERRANO HERRERA y ELIZABETH RAVELO, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OMAR JOSÉ SERRANO HERRERA y ELIZABETH RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.112.854 y 15.933.876, respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Brisas de Campeche, Calle 18, Cumanà, estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Avenida el Islote, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada IRAKNIA RUIZ., inscrita en el IPSA bajo el N° 146.024. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, del estado Sucre. En aplicación a lo Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos Suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden Público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombres: ELIOMARY JOSÉ SERRANO RAVELO, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad; respectivamente; Se establece:

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La madre se compromete a pasar al padre ciudadano OMAR JOSÉ SERRANO HERRERA, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensualmente, los cuales entregara al padre los primeros cinco (05) días de cada mes; así mismo, velara por otros gastos necesarios de sus menores hijos, tales como: Vestuario, Asistencia Medica, Educación, Recreación, Deportes, Sustento, Habitación y todo aquello que requieran sus hijos para su desarrollo físico, moral e intelectual y dará cumplimiento del resto de lo que establece el contenido del Articulo 365 de la LOPNNA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Quedaran sus hijos ya identificados, habidos en el matrimonio quedan hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Responsabilidad y Custodia de su padre OMAR JOSÉ SERRANO HERRERA.

LA PATRIA POTESTAD: Será de manera compartida por ambos padres OMAR JOSÉ SERRANO HERRERA y ELIZABETH RAVELO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre visitara a sus menores hijos cuando estime necesario, en lo que respecta a vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus menores hijos.

BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) día de marzo del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/yulimar