REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4283-13
PARTES: LOPEZ MOYA MERCEDES DEL VALLE Y VERA DELLANIRA
DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 28-02-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: LOPEZ MOYA MERCEDES DEL VALLE Y VERA DELLANIRA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.484.781 y V-6.312.927, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Perú, casa S/N, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y la segunda Calle Colombia, casa S/N, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.614, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de mayo de Mil Novecientos Noventa y cinco (1995) por ante el Prefectura de la del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce años y de doce (12) años de edad de diecisiete(17) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el trece (13) de julio del año dos mil cinco (2.005), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LOPEZ MOYA MERCEDES DEL VALLE Y VERA DELLANIRA DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LOPEZ MOYA MERCEDES DEL VALLE Y VERA DELLANIRA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.484.781 y V-6.312.927, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) de mayo de Mil Novecientos Noventa y cinco (1995) por ante el Prefectura de la del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce años y de doce (12) años de edad, de diecisiete(17) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores-.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hijo la ejercerá la madre la ciudadana VERA DELLANIRA DEL VALLE.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen amplio y abierto, para tener suficiente contacto con su hijo adolescente CESAR LUIS y contribuir con su cuidado y educación, todo esto en interés de él.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre le pasara a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400, 00), mensuales, para contribuir con la manutención de su hijo adolescente señalado.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria



MEG/mjz