REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 13 de marzo 2013
202º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-6153-12
PARTE ACTORA: VELASQUEZ HERNANDEZ PAUMELIS DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: SANTAELLA VALLERA JOSE RAMON
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Retención Indebida de Niños. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), incoada por la ciudadana VELASQUEZ HERNANDEZ PAUMELIS DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.909.120, domiciliada en la Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 10, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del estado Sucre, asistida por el ciudadano Abogado Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE RAMON SANTAELLA VALLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.443.782, domiciliado en la Calle La Flores, Casa s/n, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del estado Sucre, a favor de su hijo de autos.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedo notificada para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la partes ciudadanos VELASQUEZ HERNANDEZ PAUMELIS DEL VALLE y JOSE RAMON SANTAELLA VALLERA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA


MEGL