REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: Nro. JMS1-4583-11
SOLICITANTES: CRUZ RAMON LOPEZ OCA y
HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO


Recibido por Distribución de fecha 01-11-2011, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos CRUZ RAMON LOPEZ OCA y HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.156 y 14.661.981, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 43, casa Nro. 4, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle A, Casa Nro. 31, Cumaná, Estado Sucre; asistidos por los abogados Luisa Montiel Zerpa, Manuel Antonio Márquez y José Luis Lobatón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.152, 133.483 y 101.936, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado, en fecha seis (06) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según consta de acta de matrimonio Nro. 32 que anexan marcado “A”. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 43, casa Nro. 4, Cumaná, Estado Sucre, y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de actas de nacimientos marcadas “B” y “C”.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CRUZ RAMON LOPEZ OCA y HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.156 y 14.661.981, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 43, casa Nro. 4, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle A, Casa Nro. 31, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente
En fecha cinco (05) de marzo del año Dos Mil trece (2013) comparecen los ciudadanos CRUZ RAMON LOPEZ OCA y HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.156 y 14.661.981, respectivamente, debidamente asistidos del abogado José Luis Lobatón inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.936, y mediante diligencia solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CRUZ RAMON LOPEZ OCA y HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.156 y 14.661.981, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 43, casa Nro. 4, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle A, Casa Nro. 31, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado José Luis Lobatón inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.936, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado, en fecha seis (06) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y cuatro (04) año de edad, respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos CRUZ RAMON LOPEZ OCA y HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. La responsabilidad de crianza estará compartida entre ambos padres y la custodia de la niña de autos la tendrá la madre ciudadana HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, en el sentido que el padre ciudadano CRUZ RAMON LOPEZ OCA, podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes, en un horario que no interrumpa sus horas de estudios y de sueños, a fin de contribuir con el desarrollo integral de sus hijos. En cuanto a los fines de semana el primer fin de semana, luego de la firma del presente documento, compartirán con la madre HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO, y el siguiente fin de semana con el padre CRUZ RAMON LOPEZ OCA, y así sucesivamente. Las vacaciones las compartirán de mutuo acuerdo así: El 24 de diciembre de 2011 con el padre CRUZ RAMON LOPEZ OCA; el día 31 de diciembre del 2011 con la madre HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO, y así sucesivamente a partir de la firma del presente documento. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas en igual número de días, es decir 50% de los días con la madre y el 50% restante con el padre.


LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano CRUZ RAMON LOPEZ OCA, se compromete a suministrar a su hija una obligación de manutención por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00) mensuales para lo cual solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para tal fin. Más ropas y calzados dos (2) veces al año, es decir lo correspondiente a los meses de julio y diciembre, inscripción de colegios, útiles escolares y cualquier otro gasto en procura del bienestar integral de los hermanos de auto.

Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil trece (2013.).
LA JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA



SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mjz. ASUNTO: Nro. JMS1-4583-11
SOLICITANTES: CRUZ RAMON LOPEZ OCA y
HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO