REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 13 de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-4285-13
PARTE SOLICITANTE: ANA YELITZE RODRIGUEZ Y PEDRO ANTONIO MAZA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 27-02-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ANA YELITZE RODRIGUEZ Y PEDRO ANTONIO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.274.703 y 9.981.201 con domicilio la primera en Urbanización el Pinar, Calle F, Casa N° 01 de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en la Urbanización Bebedero, Vereda 84, Casa N° 06 de Cumana estado sucre asistido por la Abogada en ejercicio ZULAY JOSEFINA PADILLA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 85.410 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil tres (2003) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce años y de doce (12) años de edad respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde Junio del año Dos Mil Ocho (2.008) es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANA YELITZE RODRIGUEZ Y PEDRO ANTONIO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.274.703 y 9.981.201 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 05 de Marzo de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANA YELITZE RODRIGUEZ Y PEDRO ANTONIO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.274.703 y 9.981.201 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil tres (2003) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce años y de doce (12) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización el Pinar, Calle F, Casa N° 01 de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce años y de doce (12) años de edad
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre los progenitores
LA CUSTODIA de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes han permanecido con su madre ANA YELITZE RODRIGUEZ desde la separación de hecho quedara con esta de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes en el lugar donmde fije su residencia.
LA PATRIA POTESTAD será compartida por ambos padres quienes la ejercerán de manera conjuntamente según lo establecido en el artículo 351 de la Ley de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá cumplir con el Régimen de Convivencia con sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando asi lo desee, de acuerdo a lo establecido en el articulo 385 de la Ley de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre y la madre se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda, calzado, medico, medicinas, útiles escolares cuando sea necesario. El padre se compromete a cancelar la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, esta cantidad será ajustada automáticamente de conformidad a lo establecido en el articulo 375 de la Ley de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes y aportara una obligación igual para los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos especiales. Durante el Matrimonio las partes declaran que no tener bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria


MEG/nai