REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 12 de marzo del 2013
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4297-13
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: JORGE LUIS MAERQUEZ MARQUEZ y YARIZULY ZARIANNYS GUTIERREZ RODRIGUEZ.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la FUNDACIÒN REGIONAL SUCRE “EL NIÑO SIMÒN” T.S.U. LUISA CAROLINA PEREDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.472, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS MAERQUEZ MARQUEZ y YARIZULY ZARIANNYS GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.997.803 y 19.761.814, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02), años de edad, suscrito en fecha 05-03-2013, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la Siguiente manera: El padre de la Niña; el ciudadano JORGE LUIS MAERQUEZ MARQUEZ, tendrá el Régimen de Convivencia Familiar abierto, además establecen de mutuo acuerdo compartir en los fines de semanas de la siguiente manera el padre retira del domicilio materno los días viernes a las 12:00 del medio día y la regresara al domicilio materno los días domingo a las 3:00 de la tarde también los días feriados se dividirán por la misma cantidad de días para ambos padres (Carnavales, Semana Santa y Fin de Año). Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los doce (12) días del mes de marzo de 2013. 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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