REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4296-13
PARTES: MARQUEZ MARQUEZ JORGE LUIS y
GUTIERREZ RODRIGUEZ YARIZULY ZARIANNYS
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN”), CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05-03-2013, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN”), CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS MARQUEZ MARQUEZ y YARIZULY ZARIANNYS GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.997.803 y 19.761.814, respectivamente; domiciliados el primero en Cumanacoa, sector Tataracual, parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en el barrio Santa Ana, sector 8va Estrella de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 27-02-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre de la niña el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ MARQUEZ y YARIZULY ZARIANNYS GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.997.803, acordó con la madre de su hija cubrir con los gastos de la alimentación en especies y lo que requiera la niña por concepto de Obligación de Manutención, lo que representa el
30% del Salario mínimo que establece que a partir del 01/09/12 el salario mínimo normal es de Bs. 2047,52; señalamiento éste, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente, se encargará de otros gastos compartidos tales como: gastos de vestido, útiles escolares, calzados, gastos médicos y de recreación. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
|