REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4281-13
PARTES: QUINTERO MARQUEZ JOSE Y PEINADO ZERPA VERONICA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
En fecha 28-02-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: QUINTERO MARQUEZ JOSE Y PEINADO ZERPA VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.423.119 y V-10.945.382, respectivamente, domiciliados, ambos en esta cuidad de Cumana, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.037, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994) por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijo que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete(17) y trece (13) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el veinte (20) de mayo del año dos mil siete (2.007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos QUINTERO MARQUEZ JOSE Y PEINADO ZERPA VERONICA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos y copias de las cedulas de identidad de las partes e hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos QUINTERO MARQUEZ JOSE Y PEINADO ZERPA VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.423.119 y V-10.945.382, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994) por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete(17) y trece (13) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores-.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos la ejercerá la madre en el lugar donde se fije su residencia.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá realizar el Régimen de convivencia Familiar con sus hijos cuantas veces crea conveniente, siempre y cuando esto no dificultare las actividades escolares u otro tipo de actividades que favorezcan el desarrollo integral de sus hijos. Esto previa llamada por teléfono para poner en conocimiento al padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a contribuir con los gastos de los menores de alimentación, así como los gastos educativos, sociales y de recreación de los menores, se compromete a contribuir con la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000, 00), mensuales, homologación de su manutención. Durante los meses de septiembre y diciembre, antes del inicio del año escolar el padre se compromete a aportarle a sus hijos , los adolescentes, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES( 8.000,00) y en la época de navidades, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES( 8.000,00), respectivamente .-
Hacen constar que el tiempo que duro su unión conyugal adquirieron unos bienes los cuales serán liquidados posteriormente de común acuerdo entre ellos, así lo declaran a los efectos legales correspondientes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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