REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4279-13
PARTES: YSIDRO JOSÉ PULIDO GUTIERREZ Y NERVIS DEL VALLE MARQUEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 27-02-2013. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: YSIDRO JOSÉ PULIDO GUTIERREZ Y NERVIS DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.274.762 y 11.828.663, domiciliados el primero en el Sector Campamento Arriba, Mariguitar Jurisdicción del Municipio Bolívar, del estado Sucre, y la segunda en el Sector de Caigua Calle Monagas Mariguitar, Jurisdicción del Municipio Bolívar, del estado Sucre, asistidos por el abogado CARLOS MOYA, inscrito en el IPSA N° 27.836. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, (1.988), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22),veinte (209 y quince (15) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día quince (15) de junio del año 2.003, más de cinco (05) años separados.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YSIDRO JOSÉ PULIDO GUTIERREZ Y NERVIS DEL VALLE MARQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: YSIDRO JOSÉ PULIDO GUTIERREZ Y NERVIS DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.274.762 y 11.828.663, domiciliados el primero en el Sector Campamento Arriba, Mariguitar Jurisdicción del Municipio Bolívar, del estado Sucre, y la segunda en el Sector de Caigua Calle Monagas Mariguitar, Jurisdicción del Municipio Bolívar, del estado Sucre, asistidos por el abogado CARLOS MOYA, inscrito en el IPSA N° 27.836. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha siete (07) de septiembre de Mil Novecientos Ochenta
Y Ocho, (1.988), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de sus tres (03) hijos, que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22),veinte (209 y quince (15) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle la Cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales. En cuanto a los gastos de atención medica, medicinas, colegio, útiles escolares, ropa y calzados, igualmente correrán por cuenta del padre y la madre, quienes se comprometen a cumplir dichas obligaciones oportuna y puntualmente, en aras de garantizar de una manera de armonía la estabilidad educativa, emocional de la menor. El padre se compromete a pasarle a su menor hija la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,00), durante el mes de agosto y septiembre por concepto de la compra de útiles escolares y en el mes de Diciembre, una bonificación de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), por concepto de utilidades, además el podrá visitar a su adolescente hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres: YSIDRO JOSÉ PULIDO GUTIERREZ Y NERVIS DEL VALLE MARQUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres, la madre tendrá la custodia, la ciudadana NERVIS DEL VALLE MARQUEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto a las navidades y año nuevo, serán pasados con el padre y/o la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños lo pasara al lado de su madre y padre, quien asistirá a la reunión que se le celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá exactamente por la mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) de marzo del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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