REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4271-13
SOLICITANTE: CHACON MARQUEZ CARMEN RAMONA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana CHACON MARQUEZ CARMEN RAMONA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.742.311, domiciliada en Boca de Sabana, Sector Simón Rodríguez, calle 1, casa S/N, cerca de la bodega de la señora “ Magdalena” de esta ciudad de Cumana, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, en el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para representar a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, ante los organismos públicos o privados a fin de realizar los tramites pertinentes de los beneficios que le puedan corresponder al prenombrados adolescentes y niños en relación a la cuota parte de los beneficios que les correspondan en virtud de la muerte de su padre ciudadano CORTEZ LUIS ALFREDO (d), quien era titular de la cedula de identidad Nº 16.314.593. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, y AUTORIZA CHACON MARQUEZ CARMEN RAMONA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.742.311, domiciliada en Boca de Sabana, Sector Simón Rodríguez, calle 1, casa S/N, cerca de la bodega de la señora “ Magdalena” de esta ciudad de Cumana, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden para representar a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14), doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano CORTEZ LUIS ALFREDO (d), quien era titular de la cedula de identidad Nº 16.314.593, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a los prenombrados adolescentes y niños, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de un (01) ejemplar de las resultas solicitadas.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los doce (12)días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.

La Secretaria
MEG/mjz.