REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 12 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6379-13
PARTE ACTORA: RAMIREZ VARGAS MAGLORYS JOSEFINA
PARTE DEMANDADA: MATA RIVAS ROGER EDUARDO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA


Vista el acta de fecha doce (12) de marzo del año 2013, que riela al folio 15 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos RAMIREZ VARGAS MAGLORYS JOSEFINA y MATA RIVAS ROGER EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.270.408 y 11.830.203, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Custodia, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Custodia del Adolescente, la madre manifiesta que visto la opinión de su hijo que consta en autos de quedarse con su padre esta de acuerdo que el padre ejerza la custodia. La madre tendrá la convivencia familiar con su hijo. El padre acepto lo expuesto por la madre y su hijo. Ambas padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Custodia, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RAMIREZ VARGAS MAGLORYS JOSEFINA y MATA RIVAS ROGER EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.270.408 y 11.830.203, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA