REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO:
PARTES: ERNESTOR MEJIAS MAIZ y LUISIANI
GAMBOA FERNANDEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL a requerimiento del ciudadano ERNESTOR MEJIAS MAIZ , en beneficio de su hijo neonatal Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) mes de nacido.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16-11-2012. demanda de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a requerimiento del ciudadano ERNESTOR ANTONIO MEJIAS MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.893.185, domiciliado en la Avenida Arismendi, barrio Cruz Rojas, calle Santa Rosa, casa s/nº, cerca del auto lavado, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; contra la ciudadana LUISIANI DE LA CRUZ GAMBOA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.370.322, domiciliada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle nº 08, manzana G-6, quinta Adela, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En fecha 20/11/2012 este Tribunal mediante auto admitió la demanda, ordenando la notificación de la demandada, ciudadana LUISIANI DE LA CRUZ GAMBOA FERNANDEZ, antes identificada, y a tal efecto en esa misma fecha se libró boleta de notificación respectiva.
Consta al folio 09 de esta causa, actuación que hiciere en fecha 12/12/2012, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano DANNY LONGART, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.289.984 mediante la cual consigna la boleta de notificación que le fuera entregada para practicar la notificación de la demandada. Dicha notificación fue recibida personalmente por la ciudadana a notificar.
Este Tribunal en fecha 19/12/2012, mediante auto procedió a fijar día y hora para la celebración de la primera audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Llegada la oportunidad para la celebración de la primera audiencia de
la fase de mediación en la presente causa, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos ERNESTOR ANTONIO MEJIAS MAIZ y LUISIANI DE LA CRUZ GAMBOA FERNANDEZ, sin asistencia de abogado; y una vez que la Jueza de este Despacho Judicial, le hizo saber a los ciudadanos antes mencionados cual era el objeto de esta mediación; ambas partes manifestaron que no había mediación; dando por concluido este Tribunal por concluida dicha fase con fundamento en lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29/01/2013, este Tribunal fijó los lapsos establecidos en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad para la promoción de pruebas en la presente causa, fueron promovidas las que en autos aparecen.
Consta al folio 19 y su vuelto de esta causa, escrito de contestación presentado por la parte demandada, ciudadana LUISIANI DE LA CRUZ GAMBOA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.370.322, debidamente asistida por el Abogado Luis Aniceto Gamboa Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.828.890 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.966; a través cual plantea lo que de seguidas se transcribe: Primero: CONVENGO en la oferta de Obligación de Manutención ofertada, a favor de mi hijo, neonatal-lactante Cristóbal Santiago, tal como fue formulada, a saber: Cuantía=Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), cancelando quincenalmente a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), los dos primeros días de cada quincena, suma esta que debe ser depositada en una Cuenta de Ahorro autorizada su apertura por este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: CONVENGO hasta el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se originen por concepto de: “…. Médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes…”, las cuales deberán ser cancelados a presentación de la factura del gasto originado. Y Tercero: CONVENGO: en la oferta de cancelar los gastos decembrinos hasta por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo)…
Este órgano jurisdiccional en fecha 28/02/2013, procedió a fijar día y hora para que tuviera lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en esta causa.
En fecha 05 de marzo de 2013, fue presentado escrito suscrito por el ciudadanoERNESTOR ANTONIO MEJIAS MAIZ, suficientemente identificado anteriormente, debidamente asistido por el abogado Gualberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.736, mediante el cual se adhiere al convenimiento presentado por la demandada, ciudadana LUISIANI DE LA CRUZ GAMBOA FERNANDEZ, cursante al folio 19 y su vuelto de la presente causa, en el que se establece el régimen de manutención a favor del neonatal-lactante Cristóbal Santiago Mejias.
Visto el Convenimiento ofrecido por la parte demandada, ciudadana LUISIANI DE LA CRUZ GAMBOA FERNANDEZ, cursante al folio 19 y su vuelto de esta causa y la adhesión que hace la parte demandante, ciudadano ERNESTOR ANTONIO MEJIAS MAIZ a dicho convenimiento.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron el referido convenimiento a fin de dar cumplimiento al Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de autos, considerando que el convenimiento cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN en los términos siguientes: El padre del neonatal, el ciudadano ERNESTOR ANTONIO MEJIAS MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.893.185, pasará a su hijo la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), por Obligación de Manutención, cancelando dicha cantidad quincenalmente, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), los dos primeros días de cada quincena. Segundo: El padre cubrirá hasta el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se originen por concepto de: “…. Médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes…”, las cuales deberá cancelar a la presentación de la factura del gasto originado. Tercero: El padre cancelará los gastos decembrinos hasta por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo). Cúmplase.-
Se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario para que ordene la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la ciudadana LUISIANI DE LA CRUZ GAMBOA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.370.322. Cúmplase. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MEG/cecilia
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