REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: Nº JMS1-5429(TI1-TP1-4462-09)-12
DEMANDANTES: SUALBERT TERESA ABREU ROJAS y OSCAR IVAN BELMONTE ROBLES.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Tipo de Resolución: DEFINITIVA
Los ciudadanos SUALBERT TERESA ABREU ROJAS y OSCAR IVAN BELMONTE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 10.583.168 y 5.699.790, respectivamente, do¬miciliados actualmente, en la Avenida Rotaria, Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Carrera 04, Manzana D-II, Nº 08, Cumaná estado Sucre; asistidos por los Abogados: MAGDONY LEÓN y RAUL DAVID BLANCOCARMONA, e inscritos en el Inpre abogados bajo los Nros. 47119 y 49436, alegando que en fecha 16 de febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Chacao del estado Miranda, según consta Acta de matrimonio Nº (77) marcada con la letra “A”,que procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada con la letra “B” y “C”; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 11-05-2.009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SUALBERT TERESA ABREU ROJAS y OSCAR IVAN BELMONTE ROBLES. Mediante diligencia de fecha 16-01-2.012, los ciudadanos SUALBERT TERESA ABREU ROJAS y OSCAR IVAN BELMONTE ROBLES, asistidos por la Abogada: MAGDONY LEÓN ARAYAN, inscrita en el Inpre abogados bajo el los Nº. 47119, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal,
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos SUALBERT TERESA ABREU ROJAS y OSCAR IVAN BELMONTE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 10.583.168 y 5.699.790, respectivamente, de este domicilio, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 16 de febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Chacao del estado Miranda, según consta Acta de matrimonio Nº (77) marcada con la letra “A”; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos relacionados con sus dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos padres SUALBERT TERESA ABREU ROJAS y OSCAR IVAN BELMONTE ROBLES.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: la ejercerán ambos progenitores y la custodia la ejercerá la madre, SUALBERT TERESA ABREU ROJAS.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los niños pernoctaran en la residencia de su madre. Los padres establecerán de mutuo acuerdo los paseos y vacaciones, privando en todo caso para tal criterio la distancia y facilidad de contacto con los menores.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales se incrementaran en el mes de enero según el índice de inflación anual y se depositaran los cinco primeros días de cada mes, mientras el padre tenga trabajo. Para el caso de que el padre quede cesante en el trabajo, no se computaran los meses de cesantía como de insolvencia alimentaría. Los gastos ordinarios tales como: inscripción escolar, uniformes y útiles escolares, médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y la madre en partes iguales. Durante los meses de septiembre y diciembre, con motivo del inicio del año escolar y navidades, los gastos serán cubiertos por el padre y a la madre en partes iguales.
EN CUANTO A LOS BIENES: No adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes; de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEG/yulimar
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