REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-4258-13
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO VILLARROEL LOPEZ
Y FABIOLA JOSEFINA GUERRA CASTAÑEDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO VILLARROEL LOPEZ Y FABIOLA JOSEFINA GUERRA CASTAÑEDA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.539.054 y 13.773.035, respectivamente, domiciliados en el caserío Cachamaure, casa S/N, Municipio Mejias del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Juan Raúl Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 168.291, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE FRANCISCO VILLARROEL LOPEZ Y FABIOLA JOSEFINA GUERRA CASTAÑEDA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO VILLARROEL LOPEZ Y FABIOLA JOSEFINA GUERRA CASTAÑEDA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.539.054 y 13.773.035, respectivamente, domiciliados en el caserío Cachamaure, casa S/N, Municipio Mejias del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Juan Raúl Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 168.291.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal

RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE FRANCISCO VILLARROEL LOPEZ Y FABIOLA JOSEFINA GUERRA CASTAÑEDA.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: FABIOLA JOSEFINA GUERRA CASTAÑEDA.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir dichas visitas, siempre que estas no perturben las actividades escolares de los niños, de esta manera el padre podrá visitar a sus hijos de acuerdo a lo establecido en esta decisión; en vacaciones escolares los padres establecerán de mutuo acuerdo en su oportunidad de dicho régimen de visites a su hijos tanto el día veinticuatro (24) como el treinta y uno (31) de Diciembre.-.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre JOSE FRANCISCO VILLARROEL LOPEZ, se compromete a depositar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, por esta razón solicitan al Tribunal, oficie a la Institución Financiera respectiva para que se le apertura una cuenta de ahorros a favor de los niños de la cual se le otorgara una autorización a la madre para que movilice la cuenta de la manera que considere pertinente según las necesidades de los hijos. Líbrese oficio.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) día del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria




MEG/David.