REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de marzo de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4257-13
PARTES: CARLOS EDUARDO CANACHE Y CRUZ MARLIN CASTILLO ANDRADE.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25-02-2013. Escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CANACHE Y CRUZ MARLIN CASTILLO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.112.225 y 17.673.215, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada DAISY VASQUEZ, inscrito en el IPSA N° 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de abril del Dos Mil Dos (2.002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Febrero del año Dos Mil Siete (2.007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS EDUARDO CANACHE Y CRUZ MARLIN CASTILLO ANDRADE, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CANACHE Y CRUZ MARLIN CASTILLO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.112.225 y 17.673.215, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada DAISY VASQUEZ, inscrito en el IPSA N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha quince (15) de abril del Dos Mil Dos (2.002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos Suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden Público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; Se establece:

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la
Cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y coayugara con todos los gastos con los gastos necesite el menor y dará cumplimiento del resto de lo que establece el contenido del Articulo 365 de la LOPNNA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será de manera compartida entre los padres.

LA PATRIA POTESTAD: Será de manera compartida por ambos padres CARLOS EDUARDO CANACHE Y CRUZ MARLIN CASTILLO ANDRADE y la Custodia quedara bajo el cuidado de su madre, la ciudadana CRUZ MARLIN CASTILLO ANDRADE.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.

BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copias certificadas junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) día de marzo del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria




MEG/yulimar