REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 11 de Marzo de 2013.
201º y 154º
ASUNTO Nro. JMS1-S-3808-12
SOLICITANTES: RONALD JESUS BENITEZ HERRERA
Y MALEISYS DEL VALLE BETANCOURT
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha siete (07) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se recibió por distribución, solicitud por Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos RONALD JESUS BENITEZ HERRERA Y MALEISYS DEL VALLE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.163.912 y 17.761.692, domiciliados en Sector Villa de Río, casa N° 146, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Sector Villa de Río, casa N° 70, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Nerelis del Valle Pico García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.089.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 19-11-2012, ordenándose la corrección de la misma dentro de los cinco (05) días siguientes, por cuanto no mencionan las instituciones familiares como la obligación de manutención.
Ahora bien, se observa que los solicitantes no acudió ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, se considera desistido el proceso tal y como lo señalan los Artículos 511 y 512 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.
LASECRETARIA
MEGL/David.-+
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