REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3776-12
SOLICITANTE: MILVE CAROLINA MILLAN VELASQUEZ
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
MOTIVO: CURATELA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito contentivo de Solicitud de Curatela. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud junto con sus anexos que la acompañan, presentada en fecha cinco (05) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), por la ciudadana MILVE CAROLINA MILLÁN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.271.290, debidamente asistida de la abogada Milagros Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.685 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.118, en la cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 07 de noviembre del año dos mil doce, y por cuanto la misma no cumplía con el requisito exigido en el literal “e” del artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que se solicitó en un solo libelo el nombramiento de curador para Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo hacerlo por causas separadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se ordenó a la parte actora hacer las solicitudes por separado.
Tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
MEGL
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