REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6000-12
PARTE ACTORA: ANDRADES SALMERON LUDWING ALEXANDER
PARTE DEMANDADA: BENITEZ PEREDA ROMELI DEL VALLE
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha once (11) de marzo del año 2013, que riela al folio 13 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ANDRADES SALMERON LUDWING ALEXANDER y BENITEZ PEREDA ROMELI DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.905.687 y 17.674.937, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, el padre pasará la cantidad de quinientos bolívares mensuales (Bs. 500,oo) es decir doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) el quince y doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) el treinta, por la bonificación de fin de año y bono vacacional, la cantidad de mil bolívares, por concepto de medicina, medico, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos anteriores serán entregados a la madre personalmente. Ambas padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ANDRADES SALMERON LUDWING ALEXANDER y BENITEZ PEREDA ROMELI DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.905.687 y 17.674.937, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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