REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 11 de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-4265-13
PARTE SOLICITANTE: CARMEN DOLORES LOPEZ Y JOSE LUIS CARAUCAN ESPIN
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 04-02-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARMEN DOLORES LOPEZ Y JOSE LUIS CARAUCAN ESPIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.954.668 y 5.694.542 con domicilio en la urbanización Cumanagoto I, vereda 03 N° 02, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio Jesús arismendi, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.543señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años, y doce (12) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el cinco (05) de enero del año 2.006 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARMEN DOLORES LOPEZ Y JOSE LUIS CARAUCAN ESPIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.954.668 y 5.694.542 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28 de Febrero de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARMEN DOLORES LOPEZ Y JOSE LUIS CARAUCAN ESPIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.954.668 y 5.694.542 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años, y doce (12) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en la urbanización Cumanagoto I, vereda 03 N° 02, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años, y doce (12) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será ejercida por ambos padres
LA CUSTODIA del niño y la adolescente la tendrá la madre Carmen Dolores López.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre y la madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen un Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere necesario siempre y cuando no interfiera en su sueño ni en sus actividades escolares
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarles un obligación de manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y contribuirá con los gastos inherentes a educación, médicos y medicinas, calzados y vestidos. Durante el Matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai