REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 11 de Marzo de 2013.
202º y 154º

ASUNTO Nro. JMS1-1988(TP1-5031-10)-10
DEMANDANTE: MARIA JOSE ENRIQUEZ ROMAN
DEMANDADO: CESAR JOE ACANTO MUÑOZ
MOTIVO: DIVORCIO ORDINAL 2°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia estampada por la ciudadana MARIA JOSE HENRIQUEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.671.757, de este domicilio, abogada inscrita en el inpreabogado el Nro 106.812, actuando en nombre propio, en el cual manifiesta que DESISTE de la presente demanda por Divorcio Ordinal 2°, incoada en contra del ciudadano CESAR JOSE OCANTO MUÑOZ.-

El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la ciudadana MARIA JOSE HENRIQUEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.671.757, de este domicilio, abogada inscrita en el inpreabogado el Nro 106.812, atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIA JOSE HENRIQUEZ ROMAN, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Se acuerda devolver los documentos originales solicitados previa certificación en auto.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/David.-+
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA