REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA
ASUNTO: RP21-L-2012-000158
PARTE ACTORA: BENIGNA VILLAHERMOSA DE CARABALLO, JOSEFINA DEL VALLE MOLINA, BIENVENIDA COVA DE GARCIA, ROSA CECILIA SALAZAR DE GUTIERREZ, VICTOR JULIO MILLAN y CRUZ BAUTISTA COVA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº 5.869.293, 4.296.744, 3.937.764, 4.951.473, 3.424.980, 2.299.501 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA VALERIO y EMILIO MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nº 164.370 y 164.371 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.354
MOTIVO: AJUSTE DE PENSIONES DE JUBILACION.-
Visto el escrito Transaccional firmado por las partes, en fecha 11 de los corrientes, por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez, en fecha quedando anotado bajo el Nº 47 Tomo 32 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y consignado por los apoderados judiciales de los actores, Abogs. DEYANIRA VALERIO y EMILIO MARCANO, cursante a los 106 al 113, en el que la demandada expresamente propone a los actores:
1) Ajustar la pensión de jubilación mensual conforme al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional el cual comenzará a pagarse a partir del 15 de marzo de 2013.
2) A la ciudadana: BENIGNA VILLAHERMOSA DE CARABALLO, se le ofrece pagar la cantidad de Bs. 36.951,30
3) A la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE MOLINA, se le ofrece pagar la cantidad de Bs. 36.951,30
4) A la ciudadana: BIENVENIDA COVA DE GARCIA, se le ofrece pagar la cantidad de Bs. 35.882,05
5) A la ciudadana: ROSA CECILIA SALAZAR DE GUTIERREZ, se le ofrece pagar la cantidad de Bs. 34.955,55
6) Al ciudadano: VICTOR JULIO MILLAN, se le ofrece pagar la cantidad de Bs. 38.265,30
7) Al ciudadano: CRUZ BAUTISTA COVA DE JIMENEZ, se le ofrece pagar la cantidad de Bs. 38.265,30
8) Que dichas cantidades se corresponden a veinticuatro (24) mensualidades comprendidas desde febrero de 2011 hasta enero 2013, calculadas con el salario mínimo mensual para dicho período, menos las cantidades pagadas en dicho lapso.
9) Estas cantidades las ofrece pagar para el 20 de marzo de 2013, en un cheque a nombre del apoderado EMILIO MARCANO.
Por su parte, Los demandantes, habiendo analizado, la proposición de la demandada, lo aceptan en todas y cada una de sus partes.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, al diecinueve (19 día del mes de marzos de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
EL SECRETARIO,
ABOG. JAVIER REYES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABOG. JAVIER REYES
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