REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000009
PARTE ACTORA: PEDRO MARTINEZ, con C.I.Nº 15.114.347
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NESTOR MARTINEZ, con Inpreabogado Nº 42.973
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE C.A y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, con Inpreabogado Nº 45.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de fecha 04 de Marzo del año 2013, presentado por el ciudadano PEDRO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.347 asistido por el abogado NESTOR MARTINEZ con Inpreabogado Nº 42.973, actuando con el carácter de parte actora en el presente proceso y por la abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado Nº 45.606 actuando con el carácter de apoderada judicial de las co-demandada sociedad Mercantil FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A; y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A, inscrita la primera de las co-demandadas por ante el registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 36, Tomo 01 de fecha 12 de agosto de 1965, con la ultima reforma, registrada en fecha 23 de marzo del 2006, anotada bajo el Nº 44, tomo 14-A; y la segunda de las co-demandadas antes mencionadas inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 33-A de fecha 22 de mayo de 1967, siendo su última reforma inscrita bajo el Nº 53, tomo 53-A de fecha 11 de Abril del 2002; el carácter de la representación judicial de la parte demandada se evidencia conforme a los poderes notariados por ante la notaria pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 03 de mayo del 2010 inserto bajo el Nº 59, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y por la segunda de las co-demandadas antes señaladas, autenticado por ante la notaria publica segunda de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar de fecha 05 de mayo del 2010 inserto con el Nº 30, Tomo 97 del libro de autenticaciones llevados por esa notaria, ambos instrumentos fueron acompañados con el escrito en copia fotostática; Observado lo anterior se procede a transcribir parte del referido escrito, señalando las partes: (omissis), hemos decidido celebrar una transacción judicial inspirados en los artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia en lo dispuesto en los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo9, las Trabajadoras y los Trabajadores, (…), se transcribe parte de los términos expuestos: expresan a continuación: (…). SEXTO: Las partes en el presente proceso han tomado en cuenta para celebrar la presente Transacción, los siguientes aspectos, El tiempo de la relación laboral, los conceptos que constituyen las prestaciones sociales del trabajador, los salarios devengados y todos y cada uno de los conceptos que la demandada canceló. Así como también los adelantos por concepto de prestaciones que recibió el TRABAJADOR. SEPTIMO: (…) No obstante LA DEMANDADA con el acuerdo expreso del TRABAJADOR ya identificado, expresa su disposición de cancelar un monto único de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), este monto acordado será cancelado en este mismo acto mediante cheque, distinguido con el Nº 80-75967904, girado contra el Banco Exterior, contra la Cuenta Nº 01150045 54 0450484075, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a nombre del ciudadano PEDRO MARTINEZ. OCTAVO: El ciudadano PEDRO MARTINEZ, declara recibir de manera conforme el cheque identificado con anterioridad y declara de manera expresa estar de acuerdo y manifiesta que nada mas tiene que reclamar a las Demandadas por concepto de Prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado del vínculo jurídico. DECIMO: Por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, (…) solicitamos: 1.- Imparta la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso; 2.- Declarar por terminado el presente Juicio, teniendo TRANSACCION entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme (…). Este tribuna, habiendo revisado el contenido del escrito transaccional presentado por las partes ya identificadas previamente procede hacer análisis del acuerdo alcanzado por las partes y por cuanto es voluntad expresa de las mismas en dar por terminado el presente procedimiento mediante la utilización de los medios alternativos de la solución pacifica del conflicto a través de la transacción que han suscrito correspondiente al pago de las prestaciones sociales demandadas; tal y como lo señalan en su escrito, se observa que el demandante manifestó estar de acuerdo con el monto propuesto, aceptándolo y recibiendo el descrito pago mediante el referido efecto cambiario; Asimismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada y que la misma tenga el carácter de cosa juzgada; del mismo modo acompañaron copia del cheque antes descrito, girado a favor del extrabajador demandante contra la cuenta corriente del Banco de Exterior por el monto de Bs. 20.000,00, contentivo del pago de los conceptos laborales derivadas de la relación de Trabajo.
Del mismo modo, este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre la homologación solicitada, procede a verificar la capacidad procesal del apoderado constituido en el juicio a los fines de determinar si el acto jurídico efectuado se ajusta en cuanto a derecho, observándose que en el poder otorgado por las empresas co-demandada contienen las facultades expresa del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se observa la capacidad procesal de la parte actora para transigir, por una parte, y por otra se analiza la manifestación de voluntad expresada por las partes intervinientes en el presente asunto la cual es precisamente celebrar una transacción judicial; así mismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables de carácter laboral; visto que la parte actora manifiesta aceptar el pago propuesto por la demandada mediante el cheque antes precisado, por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), considera quien aquí decide que la voluntad de las partes es haber realizado una transacción que de por concluido el presente proceso, y por cuanto el contenido, naturaleza y alcance de dicho acuerdo no es contrario a derecho lo procedente es impartirle la Homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada y suscrita por las partes en fecha 04 de Marzo del 2013 y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Así mismo, se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y ASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Marzo del Dos mil trece (2013). AÑOS: 202° y 154°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. SARA GARCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000009