REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000006
PARTE ACTORA: TEODORO FRANCISCO GOMEZ ALFONZO, C.I. Nº 2.413.566
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REYNA PATIÑO con Inpreabogado Nº 47.237.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PROYECTO PARIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN CRUZ, con Inpreabogado Nº 27.978.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy cuatro (04) de Marzo del dos mil trece (2013), a la fecha y hora fijada fue celebrada la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente Nº RP21-L-2013-000006 por demanda incoada por el ciudadano: TEODORO FRANCISCO GOMEZ ALFONZO contra la entidad de trabajo FUNDACION PROYECTO PARIA se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano TEODORO FRANCISCO GOMEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 2.413.566, asistido de la abogada REYNA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.237, y por la parte demandada comparece el ciudadano CARLOS JOSE GUERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.855.036, con el carácter de representante legal de la demandada, conforme se evidencia del acta de asamblea de la Fundación de fecha 26 de agosto del 2011, registrada por ante la Oficina del Registro Publico del municipio Arismendi del Estado Sucre, con el Nº 11, folios 55, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2011, acompañada en copia fotostática, asistido del abogado AGUSTIN CRUZ, con Inpreabogado Nº 27.978. En este estado el Tribunal, verificada la comparecencia de las partes procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar.

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada representada por su Presidente y representante legal ciudadano CARLOS JOSE GUERRA ROJAS, antes identificado ofreció pagar al demandante ciudadano, TEODORO FRANCISCO GOMEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 5.855.036, asistido en este acto por la abogada REYNA PATIÑO, con Inpreabogado Nº 47.237, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para ser cancelados en dos cuotas de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para ser cancelado en fecha 06 de marzo del 2013 en la ciudad de Río Caribe en la dirección de la demandada la cual declara conocer el demandante; y un segundo pago por el monto de Bs. 10.000,oo el día 05 de abril del 2013 en la misma dirección, ambas cuotas serán canceladas mediante cheque emitidos a favor del demandante. Dicho monto y convenimiento de pago propuesto por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados que comprenden: Antigüedad e intereses de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, bono nocturno, horas extras, Indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, salarios retenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado al tiempo real y efectivo del servicio prestado por la parte actora el cual reconoce que recibió anticipos por concepto de prestaciones sociales; el monto ofrecido fue calculado por el tiempo efectivo de servicio prestado por el demandante a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó el ofrecimiento realizado, convino en el mismo y aceptó conforme el monto ofrecido; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación del presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente, visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Así se Decide. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los cuatro (04) día del mes de Marzo del año dos mil trece (2013); Años 202º y 154º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA


Abog. Sara García.



N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000006